De las cuatro grandes áreas que debemos gestionar para realizar la TRASFORMACIÓN a la contratación pública electrónica, y que ya hemos comentado: Archivo, Relación, Tramitación y Explotación, por supuesto todas ellas en formato electrónico, la que representa con mayor la interoperabilidad es el área de RELACIÓN electrónica. Y en menor medida la del Archivo Electrónico. Digo en menor medida porque el ámbito geográfico será normalmente más reducido.
Cuando utilizamos las tecnologías de la información, en este caso para la contratación pública electrónica, el propósito de las tecnologías como herramientas que son, deberá tener algo de cada uno de estos elementos:
– aumentar la capacidad estratégica: permitir a la organización hacer algo que antes era incapaz de hacer (el formato electrónico)
– aumentar la capacidad operativa: permitir a la organización ser mas eficaz y más eficiente (el famoso más con menos)
– ser conforme con las regulaciones y normas vigentes: permitir a la organización cumplir la ley y los reglamentos en tiempo y forma.
Para conseguir cualquiera de los tres, en el caso de la contratación pública electrónica es necesaria la participación de los proveedores (el mercado). Todo el mercado europeo. Y eso precisa de interoperabilidad.
La interoperabilidad (Marco Europeo de Interoperabilidad) es el elemento clave para conseguir los beneficios esperados de la contratación pública electrónica, que tienen que ver la transparencia, igualdad de trato y la concurrencia (los principios de las Directivas Europeas de Compra).
La interoperabilidad no es una bloque monolítico sino que se consigue a través de manejar variables en diferentes dimensiones
– Legales: es la más complicada de manejar, y aunque las directivas comunitarias son iguales para todos los estados miembros de la Unión Europea, los reglamentos y leyes de cada estado tienen diferencias entre ellos (recordemos que las directivas se trasponen – bien o mal- y son las leyes traspuestas las que realmente condicionan –su cumplimiento- las actuaciones de cada estado miembro)
– Organizativa: los procedimientos deben ser homogéneos y entendibles en formato electrónico por todos los agentes que intervienen en las relaciones que se producen en la contratación pública: Un anuncio, una oferta, un pedido, una factura, un catálogo…..
– Semántica: los mensajes que se intercambian como elementos de dialogo siguiendo un procedimiento, deben tener datos y estructuras que tengan el mismo significado para todos los agentes que intervienen en el proceso.
– Técnica: los formatos electrónicos tienen que estar basados en especificaciones técnicas abiertas que puedan ser implementadas en cualquier sistema de información, con independencia de sistemas operativos y el resto del software base que una organización utilice.
Pero la interoperabilidad no es sencilla de conseguir porque requiere consenso y estándares.
Para las dimensiones de la interoperabilidad, organizativa, semántica y técnica se están generando los estándares CEN BII. Para la dimensión legal está es un poco más complicada, tanto en cuanto deja de ser un problema que puede ser abordado desde la tecnología y precisa que se aborde desde la traducción de las normas (leyes y reglamentos de cada país) a código informático que garantice la interoperabilidad. Y esto, en mi opinión no es más complejo tecnológicamente sino que requiere de una mayor coordinación y consenso.
En los trabajos que se están llevando a cabo hay algunos problemas que va a costar cerrar en los estándares y aplicar en los proyectos (por ejemplo en PEPPOL). Desde mi punto de vista estos son los problemas que más puede costar resolver (insisto no es tecnología es coordinación y consenso):
– Utilizar una Infraestructura de comunicaciones: red pública de contratación electrónica en toda Europa.
– Conseguir la Confidencialidad de las ofertas con procedimientos comunes (ver el Anexo X de las Directivas)
– La Identificación de los operadores económicos en cualquier administración de Europa utilizando registros de licitadores, sistemas de clasificación, los perfiles de CEN BII (qualification profile) y el VCD (virtual compay dossier de PEPPOL), así como los mapas de traducción de requisitos de e-certis.
– La armonización de las autoridades de certificación en toda Europa que acreditan y verifican los certificados que se utilizan en las firmas electrónicas reconocidas
– El uso equilibrado de las firmas electrónicas y en su caso la encriptación.
No obstante se ha avanzado mucho en la definición de los estándares CEN BII y PEPPOL está validando con experiencias (se hace camino al andar) que estos estándares son utilizables por sistemas de información y su uso es posible por los agentes que intervienen en los sistemas.
Por tanto en muchas áreas de la contratación pública electrónica ya empieza a haber interoperabilidad real y en mi opinión, poco a poco, se irán solucionando el resto de los problemas, siempre que haya interoperabilidad política que verifique la dirección, la evaluación y la monitorización en el uso de las tecnologías de la información en la contratación pública electrónica
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