La interoperabilidad en la contratación pública electrónica

Venimos hablando en distintas entradas, acerca de la interoperabilidad y lo importante que es en la contratación pública electrónica para que no se produzcan islas de proceso en el servicio de retorno que representa la contratación pública.

Vamos a detallar un poco más cuales son los principios, dimensiones y variables que debemos de conocer para entender lo que hay detrás de la interoperabilidad.

A nivel nacional la ley ley 11/2007 de Administración Electrónica habla de que se desarrollarán los siguientes reglamentos

  • Esquema nacional de interoperabilidad
  • Esquema nacional de seguridad

El Esquema Nacional de Inteoperabilidad ha sido publicado en el Boletin Oficial del Estado en Enero:

Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica

Y en el mismo se define la interoperabilidad como:

» La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.«

Dentro del este real decreto en la  Disposición adicional primera. Desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad se lee:

  1. Se desarrollarán las siguientes normas técnicas de interoperabilidad que serán de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas:

–        a) Catálogo de estándares: establecerá un conjunto de estándares que satisfagan lo previsto en el artículo 11 de forma estructurada y con indicación de los criterios de selección y ciclo de vida aplicados.

–        b) Documento electrónico: tratará los metadatos mínimos obligatorios, la asociación de los datos y metadatos de firma o de sellado de tiempo, así como otros metadatos complementarios asociados; y los formatos de documento.

–        c) Digitalización de documentos: Tratará los formatos y estándares aplicables, los niveles de calidad, las condiciones técnicas y los metadatos asociados al proceso de digitalización.

–        d) Expediente electrónico: tratará de su estructura y formato, así como de las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición.

–        e) Política de firma electrónica y de certificados de la Administración: Tratará, entre otras cuestiones recogidas en su definición en el anexo I, aquellas que afectan a la interoperabilidad incluyendo los formatos de firma, los algoritmos a utilizar y longitudes mínimas de las claves, las reglas de creación y validación de la firma electrónica, la gestión de las políticas de firma, el uso de las referencias temporales y de sello de tiempo, así como la normalización de la representación de la firma electrónica en pantalla y en papel para el ciudadano y en las relaciones entre las Administraciones públicas.

–        f) Protocolos de intermediación de datos: tratará las especificaciones de los protocolos de intermediación de datos que faciliten la integración y reutilización de servicios en las Administraciones públicas y que serán de aplicación para los prestadores y consumidores de tales servicios.

–        g) Relación de modelos de datos que tengan el carácter de comunes en la Administración y aquellos que se refieran a materias sujetas a intercambio de información con los ciudadanos y otras administraciones.

–        h) Política de gestión de documentos electrónicos: incluirá directrices para la asignación de responsabilidades, tanto directivas como profesionales, y la definición de los programas, procesos y controles de gestión de documentos y administración de los repositorios electrónicos, y la documentación de los mismos, a desarrollar por las Administraciones públicas y por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas.

–        i) Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.

–        j) Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, así como desde papel u otros medios físicos a formatos electrónicos.

–        k) Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales: tratará de aspectos funcionales y técnicos para el intercambio de asientos registrales, gestión de errores y excepciones, gestión de anexos, requerimientos tecnológicos y transformaciones de formatos.

Estas normas técnicas nos permiten la interoperabilidad a nivel técnico (horizontal) y los estándares CEN BII  que vimos en una  entrada reciente, habilitan la interoperabilidad funcional (vertical) de la contratación pública electrónica, porque fijan las dimensiones que restan de interoperabilidad (las veremos más adelante en la entrada: legal, organizativa y semántica). Entendemos que la dimensión política, la voluntad real de llevar a cabo los trabajos que habilitan la interoperabilidad, debe estar presente siempre.

Este esquema nacional de interoperabilidad expresa en su preámbulo su intención de estar alineado con el Marco Europeo de Interoperabilidad.

El Marco Europeo de Interoperabilidad  versión 2 (en estado borrador) define la interoperabilidad como:

  • Un Entorno, donde se desarrollan los sistemas de información que van a interoperar
  • Capacitadores, son los elementos que habilitan la interoperabilidad y la gestiónan
  1. Principios
  2. Dimensiones
  3. Modelo de Servicios .Públicos
  4. Estándares
  5. Desarrollo
  • Retos y recomendaciones

En la figura que se ve a continuación se ha intentado plasmar estos elementos.

No vamos a comentar todo el documento del Marco Europeo de Interoperabilidad, solo vamos a destacar aquellos elementos que son los esenciales.

El objetivo es soportar el desarrollo y despliegue de los PEGS (Pan European Goverment Services – Servicios de Administración Pública Electrónica Pan Europea) entre los que destaca la contratación pública electrónica.

El contexto es identificar los huecos exitentes para hacer realidad los PEGS. En la imagen siguiente se ven estos huecos y como podéis ver ya empezamos a relacionarnos con los estándares.

Los principios, que rigen este marco son los que relacionamos a continuación :

  • 1: Adhesión a los principios de proporcionalidad y subsidiaridad
  • 2: Centrado en los derechos y necesidades de Empreas y Ciudadanos
  • 3: Generando la inclusión y accesibilidad electrónica para todos
  • 4: Asegurando la Seguridad y la Privacidad
  • 5: Diseñando para el uso multilingüístico
  • 6: Soportando la participación pública y la trasparencia
  • 7: Soportando la Estandarización y la innovación y asegurando la neutralidad administrativa
  • 8: Reduciendo las Cargas Administrativas
  • 9: Asegurando el mejor valor posible del dinero público
  • 10: Preservando la información a través del tiempo

Las dimensiones. El siguiente cuadro explica las dimensiones de la interoperabilidad:

En  el apartado de las dimensiones conviene destacar una dimensión  fundamental para la interoperabilidad de la contratación pública electronica. Esta dimensión es la intereoperabilidad legal, que es una de los problemas más difíciles de disolver.

Existe un contexto político que es el que dinamiza la interoperabilidad para conseguir los objetivos de los servicios de gobierno panueropeos entre ellos el de la contratación pública electrónica.

En cualquier caso es importante que si tenéis interés le écheis un vistazo al documento que aún en borrador lleva tiempo circulando por internet. Este es el enlace del  borrador del Marco Europeo de Interoperabilidad (EIF v2)

Por último están los retos y recomendaciones. Los retos fundamentales son la trasformación de la administración pública a través del formato electrónico y las recomendaciones utilizar las buenas prácticas para conseguir los servicios básicos -PEGS- que se han definido (entre ellos la contratación pública electrónica)

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1 comentario en «La interoperabilidad en la contratación pública electrónica»

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