La contratación pública y los emprendedores (II)

 

En esta segunda entrada sobre el asunto de la contratación pública y los emprendedores quiero reflejar cuales son las posibilidades jurídicas actuales y previsiblemente futuras con las nuevas directivas, para soportar la innovación a través de la contratación pública, y como a partir de estas opciones jurídicas se pueden (o no) establecer relaciones entre la innovación con la contratación pública y los emprendedores (pymes y micro-pymes).

Las opciones para la innovación utilizando la contratación pública

El subdirector General de Fomento de la Innovación de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía,  Luis Cueto Álvarez de Sotomayor explica en sus presentaciones:

“ La compra pública innovadora  es una nueva forma de soportar la innovación privada utilizando los contratos públicos en vez de las subvenciones.  En Estados Unidos el Pentágono y la NASA ha venido utilizando este instrumento desde hace mucho tiempo.”

Por su parte el decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, Jose María Gimeno Feliu, lo  explica muy bien en la presentación reciente que dio en la Jornada:   La compra Pública Innovadora (CPI) y su aplicación en Aragón que se celebró en El Instituto Tecnológico de Aragón .

A continuación trato de resumir las opciones que se plantean en este campo.

 Compra Pública Pre-comercial (CPPc)

 Consiste en la contratación de servicios de I+D mediante diálogo competitivo entre  comprador (ente público) y múltiples empresas privadas, para el diseño y desarrollo de

prototipos que, a través de sucesivas fases eliminatorias según eficacia y eficiencia, definan la mejor solución a una potencial demanda pública:

a)No es una subvención pues está sujeta a las condiciones de mercado.

b)Su objetivo es estimular la innovación orientada a la Administración Pública. La producción del bien o el suministro del servicio, según el caso, quedan completamente fuera del proceso; el órgano interesado en adquirir la solución técnica más satisfactoria, habría de comenzar todo un procedimiento de licitación.

Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI)

Consiste en la compra de un bien o servicio que, por emplear nueva tecnología o una mejora sustancial de la existente -dicha tecnología deberá desarrollarse dentro de los plazos estipulados previamente (se recomienda por  debajo de un año)-, cumple con los requisitos de demanda desde el sector público.

En este caso, todo el proceso queda recogido en un único contrato, desde la parte intelectual de aplicación del conocimiento hasta que el producto -bien o servicio completo puede ser utilizado inmediatamente después de su adquisición.

La asociación por la innovación

• La asociación para la innovación es un nuevo tipo de procedimiento para la contratación innovadora (artículo 24 propuesta Directiva), accesible a los poderes adjudicadores «cuando las soluciones ya disponibles en el mercado no puedan satisfacer una necesidad en relación con el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la adquisición ulterior de los suministros y servicios u obras resultantes»

• «Este procedimiento específico debe permitir a los poderes adjudicadores establecer una asociación para la innovación a largo plazo con vistas al desarrollo y la ulterior adquisición de nuevos productos, servicios u obras innovadores (…) sin necesidad de recurrir a un procedimiento de contratación independiente para la adquisición». Considerando bis 17.

y entonces…..

Parece que hay opciones claras para tratar de juntar, de alguna manera, la innovación a través de la compra pública innovadora y la energía y capacidad de innovar de los emprendedores.

En una entrada posterior veremos como podemos tratar de juntar ambos mundos: la innovación a través de la contratación pública y el emprendimiento.

Y claro, siempre pensando en la frase famosa de  Virtor Hugo:

“No hay nada mas poderoso que una idea a la que le ha llegado su tiempo”

Yo creo que ha llegado el tiempo de la contratación pública electrónica…. y eso lo cambia todo.

 

1 comentario en «La contratación pública y los emprendedores (II)»

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