Con esta entrada, quiero iniciar una nueva categoría de entradas en el blog. La categoría que llamaré innovación, y que tiene por objeto, comentar y aclarar los asuntos alrededor de la compra pública innovadora, teniendo en cuenta el formato electrónico y también utilizando no solo el punto de vista de las administraciones sino también el punto de vista de los emprendedores (licitadores).
Creo que este tema es un tema que necesita algo de divulgación, dado que, como iremos comentando la innovación no es el entorno «tradicional» de la contratación pública ni los emprendedores saben muy bien como pueden acceder, si pueden, a estas oportunidades.
Tal y como exponía Luis Murillo Jaso en el Observatorio de Contratación Pública «la compra pública innovadora serán un motor de futuro en España y Europa».
Las normas que han ido introduciendo los cambios legislativos que vamos a comentar han sido varias:
– La ley de Economía sostenible de 2011 introdujo la compra pública innovadora con las figuras de compra pública pre-comercial y compra pública de tecnología innovadora.
– La ley de Emprendedores, que puede contribuir a este fin, introduce a nivel estatal lo que ya habían introducido varias comunidades autónomas y será un principios de las nuevas directivas: la no obligatoriedad del sobre A. A este respecto es conveniente la lectura sobre este asunto de Francisco Blanco en el observatorio de Contratación pública.
El tratamiento de la innovación y los emprendedores en el blog.
Pero además de las normas que hay que conocer, en el blog también queremos tratar los aspectos diferenciadores del formato electrónico en este terreno, y como algo novedoso, vamos a empezar a tratar la visión de la parte vendedora. En este caso de los emprendedores o dicho de forma general, los licitadores.
Vamos a ver qué opciones y posibilidades tienen los emprendedores, para acceder a la compra pública innovadora. Si tienen alguna forma de que se formen empresas, o negocios, que a la sombra de la innovación puedan iniciar su andadura con la contratación pública, a la vez que tratamos de ver las opciones de las administraciones públicas para fomentar la innovación. La ley de economía sostenible establece que hay que llegar a un 3% del total de la compra pública en la categoría de compra pública innovadora.
En el documento de “Unión por la Innovación”, de la Unión Europea, se tratan estos asuntos y también se hace un llamamiento al uso de la contratación pública en este terreno.
En este video se muestran parte de las posibilidades que quiero explorar:
How we are turning Europe into an Innovation Union: Florent Bernard
Vamos a tratar de ir conectando las necesidades de la innovación con la parte compradora y la parte innovadora. Comprador y emprendedor. Cómo se pueden expresar estas necesidades por parte de la administración, en lo que se llama innovación del lado de la demanda (el comprador) y como se puede estimular esta demanda, incluso con iniciativas que pueden ser recogidas por el lado de la demanda aunque hayan sido iniciadas por el lado de la oferta (los emprendedores).
También intentaremos, comentar como se organizan y establecen las políticas de innovación y la lógica que trasciende en este intento y que se plasma en la iniciativa Horizonte 2020.
Reflexión personal
Estoy seguro de que no todo el emprendimiento que se hace pueda llevarse a cabo a través de la compra pública innovadora, pero si estoy seguro de que hay muchas opciones y formas de emprendimiento (también emprenden las empresas constituidas -intraemprendimiento) que puede tener un muy buen encaje en las líneas de actuación de la compra pública innovadora.
Pero, no nos podemos quedar ahí, de lo que se trata es ver con qué herramientas y con que opciones se pueden dinamizar estas opciones y hacerlas eficientes. Hay un mercado esperando innovaciones y hay muchas personas con ganas de innovar y emprender, y muchas administraciones pública que necesitan nuevos productos, nuevos servicios, nuevas herramientas.
Empezamos. A ver que conseguimos.