El texto refundido de la ley de contratos y el uso de los medios electrónicos.

De la lectura de la disposición adicional XVI del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, publicado en el BOE de 16 de noviembre, acerca del uso de los medios electrónicos en la contratación pública, podemos hacer el siguiente resumen :

1) el empleo de los medios electrónicos se ajustará a las normas siguientes:

–         No pueden fomentar la discriminación ni la segmentación tecnológica.

–         Deben ser interoperables y basados en estándares.

–         Deben facilitar su uso a través de ergonomía y sentido común.

–         La seguridad y la confidencialidad tienen que tener un nivel aceptable

–         Tienen que proporcionar fehaciencia y trazabilidad del proceso

–         La firma electrónica reconocida es el elemento autentificador del proceso  y la expresión de voluntades.

–         Los formatos electrónicos utilizados en la relación con el mercado (proveedores) se pueden explicitar por cada administración en los pliegos.

–         la técnica que podrá utilizarse para la presentación de ofertas será la de dos fases: envío de la firma por un lado , y envío de la oferta en un plazo no superior a 24 horas.

–         el registro de licitadores es el elemento exigible por los órganos de contratación que permitirá la identificación digital de las empresas

2) Se fomentará el uso de los medios electrónicos en la contratación pública

3) Las facturas electrónicas se pueden utilizar en la contratación pública

4) Se fomentará el uso de los medios electrónicos en los recursos de la contratación pública.

 Y con las siguientes reflexiones:

–         Seguimos ahondando en los qués, pero nos faltan cruzar la brecha entre los qués y los mejores cómos. Es decir, como podemos garantizar que alcanzamos estos resultados con el uso de los medios electrónicos en la contratación pública.

–         No tenemos una forma fácil y sencilla de organizar y sobre todo gobernar las tecnologías de la información y los proyectos que habilitan estas profundas trasformaciones.

–         Un alto porcentaje de proyectos de trasformación no alcanzará los resultados previstos ni será conforme con la ley dentro del presupuesto y los tiempos previstos. A este respecto recomiendo que leáis el informe del Estado de Victoria en Australia (en una entrada posterior haremos un resumen en castellano) sobre los fracasos y problemas habituales en los proyectos que tratan de introducir trasformaciones a través de las tecnologías de la información. Y sobre todo echad un vistazo a las recomendaciones.

Sobre este  último punto, iremos avanzando en la guía de implantación que estamos preparando, para ayudar a las organizaciones a gobernar las tecnologías de la información y sobre todo a implantar proyectos de trasformación habilitados por estas tecnologías. Siempre con el afán de conseguir progresos a un precio razonable y en un plazo que nos permita no quedarnos atrás (más aún)  en la competitividad global que se está desarrollando a nuestro alrededor.

Hay por último, una reflexión que cobra cada vez más fuerza según mi opinión y es la siguiente:  hay muchas formas de avanzar en la contratación pública electrónica, en función de cada contexto, que será diferente en cada administración pública. Por tanto, no todos los caminos serán iguales, pero todos tendrán tecnologías que habremos de gobernar, porque a partir del instante mismo de la decisión serán las tecnologías las que habiliten esta  trasformación. Y habrá que gobernar estas tecnologías de igual forma que ahora gobernamos los recursos humanos, la contabilidad, los expedientes en papel ….

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Te esperamos (necesitamos)

 

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