El pasado jueves día 19 de octubre de 2017, el Congreso de los Diputados, aprobó la nueva ley de contratos del Sector Público.
Ya han surgido muchos expertos del entorno del derecho administrativo que han hecho sus valoraciones y comentarios acerca del nuevo texto aprobado.
Os remito a los comentarios publicados por José María Gimeno Feliu en el Observatorio de Contratación pública y resalto la síntesis que el propio autor ha hecho de su artículo:
“En una primera valoración general, puede afirmarse que la nueva ley abandona una visión burocrática y apuesta por un modelo de Contratación Pública transparente y estratégica.”
La nueva ley hace mención a la obligatoriedad de la contratación electrónica en todos los aspectos del proceso, tal y como nos comenta El Consultor de la Contratación Administrativa.
Pero la nueva ley solo hace mención a la obligatoriedad del formato electrónico, y reduce sus indicaciones sobre cómo hacerlo a dos disposiciones adicionales: la decimosexta y la decimoséptima.
En la disposición adicional decimosexta se dan una serie de requisitos generales que tienen que cumplir los sistemas de información que habiliten el formato electrónico y nos remite a una futura orden: ”Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se definirán las especificaciones técnicas para la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación del Sector Público.”
En la disposición adicional decimoséptima se introducen los mismos requerimientos de la Directiva Comunitaria 2014/24/UE de contratación pública, en su Anexo IV para la confidencialidad de las ofertas.
Podríamos pensar que estas dos disposiciones adicionales sirven para indicar como en un plazo de 4 meses, 21.000 órganos de contratación llevarán a cabo la transición a la contratación pública en formato electrónico y todo ello se hará con la correspondiente coordinación e interoperabilidad con el resto de los órganos de contratación europeos.
El resultado debería de ser una interfaz amable, asequible y uniforme para que los proveedores del mercado español se relacionen con el sector público nacional y europeo. Y, por su puesto, unos sistemas de información armonizados en todo el territorio nacional, que permitieran una protección de las inversiones en sistemas de información de todo el sector público. Ya sean soluciones públicas o privadas.
Todos los autores y pensadores alrededor del servicio de contratación pública dicen que el formato electrónico es fundamental para mejorar este servicio. Pero todos los estudios nos reiteran una y otra vez que el 70 % de los proyectos de tecnología de la información fracasan. También en el sector público.
Recientemente, el pasado 3 de octubre, la Comisión europea ha publicado una serie de documentos sobre la contratación pública destinados a reforzar el mercado único y a estimular la inversión a través de la utilización de este servicio.
Estos documentos son:
- Comunicación general sobre la aplicación de la contratación pública,donde se relacionan seis ámbitos de acciones estratégicas prioritarias:
- asegurar una mayor utilización de la contratación pública estratégica;
- profesionalizar la labor de los compradores públicos;
- mejorar el acceso a los mercados de contratación pública;
- incrementar la transparencia, integridad y calidad de los datos a disposición;
- aprovechar las nuevas tecnologías; y
- promover la cooperación entre los entes contratantes.
- Recomendación sobre la profesionalización de los compradores públicos
- Consulta sobre las orientaciones en materia de contratación pública de innovación, dirigida a todas las partes interesadas (ver en el siguiente enlace; el plazo para responder finaliza el 2 de enero de 2018).
(En esta entrada sobre contratación estratégica ya he comentado que las seis actividades estratégicas que aparecen en el punto 1 deben ir precedidas por la digitalización previa)
Mi reflexión.
Considero que tanto la transparencia como la contratación estratégica requieren de un paso previo: la digitalización integral (completa) de todo el proceso de contratación. En formato papel no se puede gestionar nada más que los expedientes considerados uno a uno. Pero nunca como un servicio que puede, a través del presupuesto y la coordinación de esfuerzos, alcanzar ni la transparencia (el modelo de las “red flags” de la corrupción, son más efectivos mediante la analítica del procesos y datos de la contratación pública, siempre que estos datos estén en formato digital) ni la estrategia. Estrategia que solo puede diseñarse, definirse y ejecutarse si hay existe y están disponibles los datos que permiten el ajuste en tiempo casi real, de los resultados que se produzcan a través de la ejecución de la estrategia definida.
Y esto, que para mí es tan obvio (la digitalización previa efectiva), apenes aparece reflejado en ningún sitio. No veo que haya nadie que ni siquiera esté mencionándolo. O a lo mejor es que no es tan importante, y podemos ir directamente a adquirir los bienes y servicios que llevan a cabo la digitalización de la contratación pública. Por cierto bienes y servicios, que la propia ley de contratos del sector público ha obviado y ha dicho que es una ley que no requiere dotación presupuestaria para ponerse en marcha.
Por su parte Europa, además, ha propuesto las siguientes herramientas (entre otras) a través de los programas “Single Digital Gateway” y “Connecting Europe Digital Service Infrastructure Building Blocks (eIdentity, eSignature, eDelivery, eInvoicing, eTranslation)”.
¿Como vamos a hacer un uso efectivo de todo esto y coordinarlo con las iniciativas públicas y privadas a nivel nacional?
Otras Preguntas que habría que responder
- ¿Cuál es la arquitectura de sistemas de información públicos y privados? Arquitectura que se ofrece a los órganos de contratación y al mercado de los proveedores del sector público para realizar la digitalización efectiva de todo el proceso (contratación electrónica integral).
- ¿Cuáles son las capacitaciones requeridas para que los agentes que gestionan en la actualidad este servicio puedan operarlo adecuadamente en su nuevo formato digital?
- ¿Cuáles son las capacidades o recomendaciones para los proveedores del sector público
- ¿Que programas se van a llevar a cabo (o sería conveniente llevar a cabo) para fomentar la contratación participativa para ciudadanos y empresas (pymes)?
- ¿Que técnicas y herramientas basadas en “lo digital” pueden ayudar a las autoridades contratantes y a los operadores económicos para mejorar el sistema de contratación pública?
- ¿Que necesitan las autoridades contratantes para el fomento de la innovación, la inclusión social y el medio ambiente?
En el artículo 332 de la nueva ley aparece la figura de una Oficina Independiente de Regulación y supervisión de la contratación y la posibilidad de crear un Consejo Asesor. Entiendo pues, que este nuevo órgano será el encargado de responder a estas y a otras muchas preguntas que surgirán tanto en la digitalización inicial del servicio de contratación como en la posterior transformación digital del mismo.
Mientras tanto voy a tratar de reflexionar sobre las posibles respuestas a estas preguntas (surgirán otras). Y las compartiré en este blog como ejercicio personal para seguir tratando de entender los sistemas adaptativos complejos que, en mi opinión, representan la contratación pública más allá del derecho administrativo.