Los contratos menores en la transición a la contratación pública

 

 

En muchos de los proyectos de transición a la contratación pública al formato electrónico, se apartan del objetivo de la transición, de forma deliberada, los contratos menores. O bien no se les da la importancia que realmente tienen por parte de los decisores o bien hay otros motivos que no se aclaran.

Lo cierto es que los contratos menores, en mi opinión, deberían ser los protagonistas indiscutibles de la transición a la contratación pública electrónica por las siguientes razones:

–          Representan un volumen considerable del presupuesto de licitación de cualquier administración (puede variar entre el 40 y el 80%)

–          Representan el mayor volumen de expedientes, es decir hay muchas opciones para aprender y mejorar con un coste reducido y sin grandes agobios.

–          Permiten que muchas personas involucradas alcancen autonomía y competencia sin un riesgo elevado.

–          Mueven al tejido productivo local (el que más interesa a la administración) hacia la digitalización y por tanto hacia la competitividad exterior (fuera del área geográfica donde reside la administración).

–          Permiten la licitación electrónica  y con ello el cambio cultural desde el formato papel al formato electrónico sin grandes riesgos.

Tal y como venimos comentando en el blog, los principios de la transición pueden ser seguidos de una manera muy fiel con los contratos menores:

1)      Una transición ágil y ajustada: con los contratos menores es muy sencillo decidir en todo momento en la agilidad y los ajustes, dado que no tienen una complejidad jurídica ni organizativa que los hagan especialmente rígidos.

2)      Desde un sistema simple que funcione. Los contratos menores pueden ser los expedientes más sencillos del conjunto de los tipos de expedientes de contratación. Esta sencillez les permite que los sistemas de contratación y licitación puedan ser a su vez también más simples que en el resto de los contratos. A partir del funcionamiento de los contratos menores de ciclo electrónico completo los proveedores y las administraciones se capacitan fácilmente en este nuevo formato.

3)      Se consigue dotar de autonomía y competencia a muchas personas dentro de las organizaciones que intervienen en la contratación, de forma no traumática.

4)      La resistencia al cambio es menor,  y más fácil de gestionar, porque los contratos menores no están sometidos a una rigidez procedimental tan grande como el resto de los contratos.

5)      Aplicar el modelo y los principios del gobierno corporativo de la tecnología de la información es relativamente más sencillo porque los responsables son más fáciles de identificar, la estrategia es más ligera, las compras no son tan grandes, el rendimiento se puede ir adaptando a las necesidades crecientes y siempre manejadas desde la flexibilidad, la conformidad con las leyes es menos rígida, y por último el factor humano, desde un punto de vista operativo y organizativo puede tener una mayor predisposición o compromiso, o se puede manejar mejor su resistencia.

En resumen, en mi opinión, los contratos menores, deberían de ser los primeros candidatos considerados para realizar la transición al formato electrónico en cualquier organización del sector público.

1 comentario en «Los contratos menores en la transición a la contratación pública»

  1. Hola Manuel, en mi opinión, los contratos menores son a la contratación pública lo que el verbo «to be» es al Inglés; el que domina con soltura este verbo, tiene un pie puesto en el dominio de este idioma.

    De la misma forma, el que sea capaz de gestionar con soltura, agilidad y precisión un contrato menor, lo será con un negociado sin publicidad, con publicidad, abierto…

    El que sea capaz de implanta gestión electrónica en un menor, lo será en ….

    Responder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.