¿La contratación pública electrónica obligatoria en un plazo de dos años?

Leyendo más reposadamente la propuesta de la Comisión Europea para la reforma de las Directivas Comunitarias de Contratación he visto dentro del apartado de:  Explicación detallada de la propuesta, el siguiente  párrafo (pág.7-8) que os traduzco a continuación del original en inglés (en espera de la traducción oficial):

Promotion of e-procurement: The use of electronic communications and transaction processing by public purchasers can deliver significant savings and improved procurement outcomes while reducing waste and error. The proposal aims at helping Member States to achieve the switchover to e-procurement enabling suppliers to take part in online procurement procedures across the Internal Market. For this purpose, the proposed Directive provides for the mandatory transmission of notices in electronic form, the mandatory electronic availability of the procurement documents and imposes the switch to fully electronic communication, in particular e-submission, in all procurement procedures within a transition period of two years. It streamlines and improves Dynamic Purchasing Systems and electronic catalogues, fully electronic procurement tools that are particularly adapted to highly aggregated procurement done by Central Purchasing Bodies. The e-procurement instrument would also enable contracting authorities to prevent, detect and correct errors generally due to wrong understanding or interpretation of public procurement rules.

La Promoción del la contratación pública electrónica: El uso de las comunicaciones electrónicas y el procesamiento electrónico de las transacciones por los compradores públicos puede ofrecer importantes ahorros y mejoras en los resultados de la contratación, además de la reducción de pérdidas de tiempo y errores. La propuesta tiene por objeto ayudar a los Estados Miembros a lograr la transición a la contratación pública electrónica permitiendo  a los proveedores participar en los procedimientos de contratación electrónica en el mercado interior. Para ello, la propuesta de Directiva prevé la transmisión obligatoria de los anuncios en formato  electrónico, la  disponibilidad obligatoria de los documentos de contratación (pliegos) en formato electrónico  e impone la transición al cambio de las comunicaciones  totalmente electrónicas,  en particular de la presentación de ofertas electrónicas, en todos los procedimientos de contratación dentro de una periodo de transición de dos años. Se agilizan y mejoran los sistemas dinámicos de adquisición y electrónicos catálogos electrónicos, y todos los instrumentos de contratación electrónica  se adaptan especialmente para la contratación agregada realizada por las  centrales de compras. El instrumento de la contratación pública electrónica también se permitirá a los poderes adjudicadores prevenir, detectar y corregir errores por lo general debido a la interpretación errónea o a la mala interpretación de las normas de contratación pública.

¿Esto nos cambia el panorama o nos da dos años de tranquilidad? ¿Vosotros que pensáis?

Si te interesan estos temas únete a  la red formal de contratación pública electrónica

Te esperamos (necesitamos)

 

1 comentario en «¿La contratación pública electrónica obligatoria en un plazo de dos años?»

  1. Creo que hay que ser más ambicioso y forzar más la máquina. Primero se aprobará la Directiva, luego habrá que trasponerla al ordenamiento interno («x» meses + «x» meses de retraso), luego el periodo de entrada en vigor y luego, …, después de tanto tiempo ¿qué pasará si no se cumple? pues si vemos lo que ha pasado y está pasando con la Ley 30/2007 ó la Ley 11/2007, no pasará nada, nada de nada.

    Quizá algún juez, sentencie el incumplimiento de estas obligaciones que la Administración Pública tiene de modernizarse, pero, entre tanto, nada de nada.

    Lo dicho, para mi gusto hay que forzar más la máquina.

    Responder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.