La interoperabilidad en la contratación pública electrónica a través de las normas y estándares

Vamos a iniciar una serie de entradas enfocadas a tratar de aclarar las normas que habilitan la interoperablidad interna y externa de los sistemas de información. Los sistemas de información (tecnología), que son un factor del sistema de negocio (la contratación pública)  junto con las personas que organizadas en diferentes estructuras desarrollan la actividad de la contratación pública electrónica (procedimientos de contratación).

En mi opinión, las normas y los estándares empiezan a ser en el ámbito de las tecnologías de la información lo que las leyes y los reglamentos son en el ámbito jurídico y social: Tal y como expresan las ideas de Lawrence Lessig en su libro Código 2.0, la tecnología de la información cada vez más implementa en código informático las leyes de la sociedad y por tanto,  es conveniente que lo haga siguiendo determinadas normas y estándares que nos permitan tener cierto orden y concierto, y sobre todo transparencia y accesibilidad.

Hemos comentado que existen normas y estándares en los cuatro grandes ámbitos de actuación principal (Archivo, Relación, Tramitación y Explotación).

En ARCHIVO están las normas técnicas del Esquema Nacional de interoperabilidad. Las entradas vendrán nominadas como Normas Técnicas de Interoperablidad aplicadas a la Contratación Pública electrónica (aunque estas normas son horizontales a toda la Administración Electrónica). Trataremos de encontrar la relación con el Marco  de Interoperabilidad Europeo ( EIF European Interoperability Framework).

En RELACION están las normas y estándares que nos permiten que cualquier administración se entienda con todos los proveedores. Son los Estándares que se han generado en CEN y tienen el “apellido” BII (Business interoperable Interfaces). Estas entradas vendrán nombradas con CEN BII y el tema específico que abordemos. Además  trataremos de relacionarlos  con las normas publicadas por la D.G. de Patrimonio que salvo error u omisión serán convergentes con el estándar CEN BII. No sólo hablaremos de estándares técnicos sino de modalidaes y opciones que nos permiten los estándares.

En TRAMITACIÓN Y EXPLOTACIÓN, como ya hemos comentado,  hay estándares y normas pero su conformidad será previsiblemente menos exigente.

Si es importante que entendamos que antes o después habrá exigencia de algún tipo de  conformidad en Expedientes Electrónicos, Archivo Electrónico, Documento Electrónico, Firma Electrónica, Certificados Electrónicos, Evidencias Electrónicas, y todas las transacciones entre una Administración y el mercado y viceversa (Anuncio, Adjudicación, Oferta, Contrato, Pedido, Albarán, Factura..) y esta exigencia de conformidad nos tiene que mover a  seguir las normas y estándares aplicables y ser interoperables desde un primer momento.

También vamos a iniciar una serie de entradas que vayan reflejando otros estándares de la industria que también, desde mi punto de vista, deben ser conocidos e implementados, en mayor o menor grado por administraciones, empresas y proveedores de productos y servicios que tengan relación con la contratación pública electrónica.

Algunos de estos estándares y mejores prácticas son:

  • ISO /IEC 38500 del Gobierno Corporativo de las TI.
  • ISO 20000 en gestión de servicios de TI
  • ISO 27000 (es una serie de normas) sobre seguridad de las TI.
  • ITIL V3 sobre buenas prácticas en gestión de servicios de TI.
  • COBIT sobre medidas para valorar la adecuación de las prácticas de TI.
  • VAL-IT , con las normas que nos permiten tomar decisiones que tienen que ver con la tecnologías en función de beneficios, costes, riesgos y sinergias.

Y seguramente alguna otra norma o estándar habrá que utilizar, por ejemplo,  alrededor de la identificación digital personal y corporativa y algún que otro tema.

La intención de generar estas entradas no es hacer un giro radical en la orientación del blog sino generar, a través del conocimiento,  la conciencia de que necesitamos normas y estándares en el diseño,  desarrollo, implantación y operación de las tecnologías, porque estas inversiones suelen ser suficientes como para intentar que las necesidades sean satisfechas a través de valores útiles, que en el caso del comercio electrónico vienen dados por la concurrencia y la normalización de la información. De esta forma permitiremos que el mercado tenga información casi perfecta y se consiga una productividad y competitividad basadas en los méritos y no en la información disponible.

¿Estáis interesados en tratar alguna otra norma en especial que se nos haya “escapado” en esta relación.?

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