A la hora de diseñar, desarrollar o adaptar sistemas de información que puedan ser utilizados en el ecosistema general de la contratación pública electrónica que está formándose ( o al menos esa es la intención) y generar así las bases del mercado único paneuropeo de contratación pública, hay que tener permanentemente presente las dimensiones de la interoperabilidad: política, legal, organizativa, semántica y técnica; evitando así la segmentación del mercado que impediría la productividad y la competitividad de los factores de producción.
Las dimensiones de la interoperabilidad pueden ser explicadas de la siguiente forma: (las dos primeras no son recogidas en todas las presentación, pero desde mi punto de vista son imprescindibles porque pueden marcara la verdadera voluntad de entendimiento: la interoperabilidad)
– Política, se basa en la voluntad de los estados miembros de permitir que sus normas y formas de utilizar los formatos electrónicos no generen barreras de utilización no solo a nivel paneuropeo sino incluso a nivel mundial.
– Legal: la trasposición de las directivas, o el simple mantenimiento de normas que impidan la competencia de forma artificial, pueden hacer que aunque existan los medios para realizar la contratación pública electrónica transfronteriza, existan barreras reales (presentación de certificados o documentos como criterios de selección) que impidan la competencia real, o incluso que se pidan de forma expresa criterios de selección imposibles de cumplir a las empresas europeas.
– Organizativa: esta dimensión debe permitir que los procedimientos serán equiparables en todos los sistemas de información que habilitan la contratación pública.
– Semántica: que los mensajes o documentos informáticos que se habilitan para comunicar a la administración y a las empresas tengan las mismas definiciones semánticas y por tanto los mismos significados.
– Técnicas: que los lenguajes y formatos técnicos utilizados sean especificaciones abiertas que puedan ser utilizados por cualquier sistemas operativo o aplicación.
Pero una vez analizadas las dimensiones hemos de entender que existen normas y elementos que habilitan la interoperabilidad horizontal, generalista, sin especialización alguna, y otras que habilitan la interoperabilidad vertical, especializada, (en el caso de la contratación pública aquella que habilita el servicio o la función de la contratación a través del dialogo electrónico entre las administraciones – todas- y los operadores económicos – todos- )
Por tanto, existe una interoperabilidad horizontal que tiene que ver con la capacidad que tienen que tener las administraciones públicas para tramitar y producir resultados (Expedientes-Documentos-Firmas-Trámites … ) que puedan ser entendidas y utilizadas por cualquier otra organización (Administración pública o empresa privada, o ciudadano).
En el ámbito de la interoperabilidad horizontal están los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad (os aconsejo que le echéis un vistazo al boletín que resume el “I CONGRESO NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD Y SEGURIDAD -Aplicando los Esquemas Nacionales en las AA.PP.- CNIS”.)
También es imprescindible estar al tanto del Marco Europeo de Interoperabilidad publicado recientemente y que marca las líneas maestras que siguen los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad
En este ámbito se deben tener en cuenta aspectos de interoperabilidad (en otro momento hablaremos de la seguridad) y que se van a especificar en lo que se han denominado: normas técnicas de interoperabilidad (podéis acceder a la presentación del Sr. D. Miguel Angel Amutio del Ministerio de la Presidencia explicando estas normas técnicas). Estas son:
- Catálogo de estándares.
- Documento electrónico.
- Digitalización de documentos.
- Expediente electrónico.
- Política de firma electrónica y de certificados.
- Protocolos de intermediación de datos.
- Relación de modelos de datos comunes.
- Política de gestión de documentos electrónicos.
- Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las AA.PP. Españolas.
- Procedimientos de copiado auténtico y conversión.
- Modelo de datos para intercambio de asientos entre Entidades Registrales
Y también existe la interoperabilidad vertical, que es la que permite adecuarse a la propia función de la contratación pública. Esta interoperabilidad va a estar normalizada a través de los estándares publicados por CEN en el taller BII (Business Interoperable Interfaces) que hace referencia a funciones tales como por ejemplo :
- Publicación de Ofertas.
- Envío de ofertas y su confidencialidad
- Criterios de Selección de proveedores (Virtual Company Dossier, Registro de Licitadores…)
- Sourcing (gestión de proveedores) de catálogos
- Proceso de Adjudicación
- Sistemas Dinámicos de Adquisición
- Subastas Electrónica
- Firma de Contratos
- Facturas Electrónicas
- Pedidos Electrónicos
- ….
Estos dos tipos de interoperabilidad y sus normas y estándares asociados son absolutamente imprescindibles para diseñar y desarrollar los sistemas de información que darán soporte a las personas, procedimientos y estructuras para habilitar la contratación pública electrónica, formado un mercado único paneuropeo de contratación pública.
Sin ellas, sin ambas, interoperabilidad horizontal y vertical, las inversiones (recursos dedicados, materiales, personales, de tiempo, de esfuerzo, de motivación) estarán en peligro por falta de resultados.
¿Creéis que todas las soluciones que están en el mercado y los decisores que están promoviendo la contratación pública electrónica tienen en cuenta estos dos tipos necesarios de interoperabilidad?
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