Cuando una administración pública decide implantar la contratación pública electrónica, debe saber que tal y como se explica en el libro verde de la Comisión Europea, lo que va a hacer es: “ la sustitución de los procedimientos basados en soporte de papel por el tratamiento y la comunicación mediante TIC a lo largo de toda la cadena de contratación pública. Supone la introducción de procedimientos electrónicos para sustentar las distintas fases del proceso de contratación, es decir, publicación de los anuncios de licitación, suministro del pliego de condiciones, presentación de ofertas, evaluación, adjudicación, pedido, facturación y pago”.
El primer término que se usa es el de “sustitución… mediante TIC..”. Es decir no hay un soporte papel que se apoya en datos en formato electrónico. Sólo existe el formato electrónico.
Por tanto se trata de trasformar con las tecnologías de la información la cultura de las personas, los procedimientos, y las estructuras que se utilizan para realizar el servicio de retorno que representa la contratación pública. En formato exclusivamente electrónico, aunque haya documentos en papel, el expediente es electrónico, las tramitaciones utilizan el formato electrónico, se explota la información desde el formato electrónico, y las relaciones son electrónicas. Existe la capacidad de convivir con el formato papel (ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), pero el formato mayoritario, predominante, es el formato electrónico.
La industria de las Tecnologías de la información lleva muchos años anticipando estas situaciones, para generar servicios y productos que permitan no sólo la transición al formato electrónico sino también la gestión y control de este servicio en formato electrónico.
Para hacer esto primero se han generado productos que paulatinamente han ido produciendo buenas prácticas para terminar en la formación de estándares que la industria apoya para garantizar el valor (utilidad y garantía) al mejor coste, con el mayor beneficio los mínimos riesgos y las máximas sinergias.
A mi modo de ver los principales estándares que a nivel general deberían tenerse en cuenta en la implantación de la contratación pública electrónica (como parte fundamental de la administración electrónica y a su vez como parte integrantes de la sociedad de la información y el conocimiento) son los siguientes: (no se menciona nada más que el nombre del estándar para dar claridad a la exposición):
ISO 38500. Es un estándar reciente referido al Gobierno de las Tecnologías de la Información. Este estándar trata generar un ciclo continuo de demanda de tecnología por parte de la organización y oferta de tecnología por parte de los departamentos de TI, pero siempre evaluados, dirigidos y monitorizados por la más alta dirección de la organización. Este estándar trata desde una perspectiva general el uso de las TI y sus resultados. Nos da la capacidad de buscar los porqués y los qués más adecuados a cada situación.
ISO 20000 También bastante reciente es un estándar referido a la gestión de los servicios de Tecnologías de la información. Donde se relacionan las mejores prácticas de la industria relacionadas con el soporte, la entrega, el mantenimiento, y la evolución de los productos y servicios de tecnologías de la información necesarios para que no haya dudas, ni huecos en el ciclo de gestión y control del servicio (de contratación pública en nuestro caso). Nos da la visión de los cómos y las estructuras organizativas y recursos necesarios para generar un continuo que aporte y mantenga el valor de las TI.
ISO 27000-series. Esta serie de estándares están referidos a la seguridad de la información que manejan las tecnologías. Este estándar es una piedra angular ya que toda la información en formato electrónico requiere que se garantice su seguridad, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y vigencia (de forma independiente a los avances tecnológicos) en todos los ámbitos y situaciones que se pueden dar en el ciclo de vida de cualquier información que se utilice o genere en el servicio.
Además y no hay que olvidarlo están todas las leyes que regulan esta actividad (la contratación pública) de la que Julian Inza en su blog “Todo es electrónico” nos relacionaba qué normativa hay que conocer. Hay más normas porque no hemos de olvidar que vamos a traducir a código las leyes que regulan el servicio de contratación que a su vez está amparado por otras regulaciones generales que se aplican de manera horizontal a las actuaciones administrativas y de las empresas.
Y por último no podemos olvidar los estándares (CEN BII) que habilitan la interoperabilidad, que nos va a permitir no sólo la transición al formato electrónico de la tramitación, el archivo, y la explotación sino también la interoperabilidad en la relación electrónica de todos los integrantes del servicio (administraciones y empresas) en una relación de muchos a muchos que es la que realmente producirá los beneficios que se esperan de este servicio de retorno.
Todas estas normas irán utilizándose y exigiéndose según vayan apareciendo productos y servicios alrededor de la contratación pública electrónica. Algunos de ellos se especializarán en la contratación pública, y darán lugar a otros estándares pero la esencia será la misma: gobierno de las TI, gestión de servicios de TI, seguridad de las TI, valor de las TI ..… Y quizás algún día al igual que se hace por ejemplo con los medios de pago electrónicos (tarjetas de pago) los sistemas y las redes estén homologados y los productos y servicios tengan un proceso de certificación que garanticen las inversiones y los resultados.
Hasta ese momento, no soy futurista, es conveniente que vayamos entendiendo que el formato electrónico (igual que el formato papel) tiene sus características y sus requisitos. Los estándares son en mi opinión, parte fundamental de estos requisitos.
No hemos comentado sobre otros estándares, por ejemplo los referidos a calidad ISO 9000, EFQM, CAF .. porque están, en mi opinión, en un ámbito mucho más general y no se refieren exclusivamente a las TI.
Vosotros ¿Hasta qué punto creéis que son importantes los estándares a la hora de implantar la contratación pública electrónica?
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