Cuando empecé a ocuparme de la contratación pública electrónica a finales del siglo pasado, entendí el problema como una continuación en lo público de las experiencias en comercio electrónico que por aquel tiempo estaba empezando.
Era una aplicación más, como otras tantas y tendría un ciclo de vida de una aplicación informática con algunas características diferenciales, como que eran aplicaciones orientadas al documento, y los flujos de trabajo en complemento a las aplicaciones orientadas al dato y las transacciones que hasta aquel momento habían sido lo predominante,
Sin embargo hoy considero que la esencia de la contratación pública electrónica va más allá de lo que supone una aplicación al uso. Tal y como referencia Lawrence Lessing en su libro El código 2.0, la informática ha traspasado el campo de la utilidad económica para avanzar en el campo de la garantía jurídica. Las aplicaciones hoy en día traducen a código informático la ley. Por ejemplo un cajero traduce a funciones lo que un contrato firmado entre un cliente y su banco determinan en él.
Del mismo modo las aplicaciones y sistemas que dan soporte a la contratación pública en formato electrónico lo que permiten en traducir a código informático lo que el legislador ha determinado. La firma electrónica también es un «síntoma» de este proceso.
Las industria de las tecnologías de la información lleva los últimos años reclamando pautas y modelos que permitan utilizar las tecnologías de forma integrada en el negocio, no ayudan al negocio, son el negocio. Esta idea aún no ha calado en todos los sectores, pero poco a poco va viéndose como el futuro más probables. De ahí han salido las principales corrientes de la industria alrededor de la calidad, la gestión y el gobierno plasmadas en estándares y modelos aplicables a las tecnologóias de las información: En gestión ITIL, COBIT, ISO20000, en seguridad ISO 27000, en gobierno ISO38500, … por citar algunas. Hay muchas más.
Es en este punto donde la confluencia del derecho y las tecnologías, con todas las imperfecciones de esta incipiente relación, marcan la esencia de la contratación pública electrónica: «Traducir a código informático las leyes y reglamentos que rigen la contratación pública para verificar el espíritu de la ley de contratos del sector público – ley 30/2007 (o directiva comunitaria de compras públicas): trasparencia, concurrencia e igualdad de trato, a través de la operativa y herramientas soportadas por la ley de acceso electrónico de los ciudades a los servicios públicos (ley 11/2007)»
Esta, en mi opinión, es la esencia de la contratación pública electrónica: conjuntar las dos leyes para alcanzar el espíritu de la ley de contratos del sector público, y a través de ese espíritu, alcanzar los beneficios que se derivan del mismo. Son muchos.
Sé que puede sonar a relato de “pájaros y flores”, porque la realidad es mucho más dura y correosa, y todavía nos falta mucho para alcanzar una visión que se parezca a esta esencia, pero de vez en cuando es bueno pensar en la utopía tal y como la describe el escritor Eduardo Galeano: “La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para que sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar”.
Pues eso: a caminar.
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