Preguntas y reflexiones sobre el libro verde de contratación pública electrónica (parte 2)

Seguimos con las reflexiones y respuestas sobre el Libro Verde de la Comisión Europea de Contratación Pública. Os recuerdo que en esta entrada podéis o bien  adjuntar vuestras reflexiones en una hoja de cálculo de Google docs o bien como comentarios en esta entrada.

Vamos con la parte 2 de las preguntas.

7.1. Medidas incentivadoras o penalizadoras para acelerar la adopción de la contratación electrónica

Preguntas

3. ¿Sería posible implantar unos incentivos en la normativa de la UE para promover el uso de la contratación electrónica? Sugiéranse incentivos que pudieran resultar eficaces

En mi opinión serían necesarios incentivos. Si la trasformación a la contratación pública electrónica requiere un esfuerzo, no puede haber esfuerzo sin recompensa. Por ejemplo:

  • Administraciones Públicas que implementan la contratación pública electrónica:
    • Incentivos personales: puntos en la carrera de funcionarios, bonos por rendimiento basados en métricas preestablecidas: número de ofertas en papel en relación al número de ofertas en electrónico.
    • Incentivos institucionales: Permitir incorporar los ahorros presupuestarios como consecuencia de la contratación pública electrónica al ejercicio siguiente.
  • Operadores económicos:
    • Automáticos:
      • Reducción de las cargas administrativas.
      • Simplificación de acceso: una vez presentada una oferta  electrónica (sobre A) automáticamente se puede tener listo el sobre A para otras presentaciones a concursos de similares características.
    • Pagos más ágiles,  a través de la factura electrónica.
    • Respuestas más rápidas en las reclamaciones.

4. ¿Debería la legislación de la UE aligerar las obligaciones y responsabilidades de las entidades adjudicadoras cuando las licitaciones se efectúen mediante sistemas de contratación electrónica? ¿Se haría con ello más atractivo el uso de tales sistemas?

Sí, se deberían aligerar las obligaciones y responsabilidades a las entidades adjudicadoras.  El formato electrónico es infinitamente más trazable por definición que el formato papel. Gran parte de la legislación de contratación es garantista y está basada en el formato papel, es una legislación que puede convertirse en entorpecedora cuando se realiza la transición al formato electrónico.

No sólo habría que hacer más atractivo el uso de tales sistemas,  sino también más rentable, permitiendo pasar de una función de compras administrativa basada en el cumplimiento de los procedimientos a una función de compras mejorada basada en la búsqueda de beneficios netos para las administraciones en el proceso de contratación pública.

5. ¿Debería la legislación de la UE permitir la imposición de procedimientos electrónicos a determinados tipos de contratación cubiertos por las Directivas de la UE? ¿Qué ventajas o inconvenientes tendrían tales disposiciones? ¿Para qué tipos de contratación cubiertos por las Directivas podría contemplarse la posibilidad de hacer obligatorio el uso de medios electrónicos con probabilidad de éxito?

Si, de hecho algunos procedimientos como los sistemas dinámicos son solo electrónicos. Sería conveniente fomentar el formato electrónico en los acuerdos marco y promover la subasta electrónica con normas que por un lado eviten la desestructuración de los proveedores pero que incentive la competencia en bienes y servicios que tengan todos sus requisitos muy bien definidos. Criterios objetivos de valoración.

Un procedimiento electrónico basado en catálogos  de bienes y servicios muy bien definidos con criterios de adjudicación objetivos, evaluados por una fórmula matemática en un programa de ordenador, evita de forma radical los problemas del multilingüismo, que van a estar siempre presentes en el nivel paneuropeo.

Este tipo de procedimientos puede ser muy recomendable para los bienes y servicios comentados, sobre todo en el Gasto Hospitalario, y bienes y servicios sin elementos de propiedad intelectual en Defensa y Educación. Todos estos departamentos suelen ser grandes compradores de muchos bienes o servicios.

6. O, como posibilidad alternativa, ¿debería la legislación de contratación de la UE permitir expresamente que los Estados miembros exijan la contratación pública en determinadas circunstancias? ¿En qué condiciones sería conveniente o justificada tal posibilidad?

En situaciones donde se requiera máxima trasparencia, y la adjudicación pueda ser realizada basándose en criterios objetivos, y además haya mucha concurrencia.

Por ejemplo: Procedimientos Abiertos de más de 200.000 euros, con adjudicación basada en criterios objetivos y con previsiones de una concurrencia de más de 25 licitadores. Los números son una ejemplo.

Para conseguir ahorros en el presupuesto de contratación se precisa concurrencia, si aumenta la concurrencia es necesario tener herramientas que permitan de forma sencilla adjudicar al mejor licitador (criterios objetivos con adjudicación basada en formulas matemáticas). Este tipo de aplicación está siendo actualizado por el Ministerio de Presidencia de España y está basado en los sistemas de decisión multicriterio discreta y el antiguo producto SDM de CIABSI.

No debemos olvidar que la contratación pública es un procedimiento que cubre toda la gama de posibles compras de las administraciones públicas, con un volumen de casi el 20 % del PIB  y por tanto más que una legislación generalista hay que aplicar legislación de sentido común, aplicable a casos concretos. Inclinando siempre la balanza hacia la libertad, cuando haya dudas razonables entre normas obligatorias u opcionales.

Se han realizado estudios para fomentar el acceso de las PYMES a la contratación pública electrónica. Yo tendría en cuenta estas recomendaciones y las uniría a la obligatoriedad del formato electrónico de forma coherente con ellas. Es decir fomentaría la productividad del formato electrónico en las PYMES  junto con el fomento del acceso de las PYMES a la contratación pública.

Siempre es mejor convencer que legislar, pero cuando la trasformación es tan grande  y afecta a tantas personas que deben de coordinar sus esfuerzos (esfuerzos que son interdependientes –no hay resultado si no hay un esfuerzo coordinado-) creo que se requiere una labor de coordinación  amparada en normas. La buena voluntad funciona muy bien a nivel personal. A nivel organizativo y teniendo en cuenta que las administraciones no tienen cuentas de pérdidas y ganancias, y que los esfuerzos son difíciles de coordinar la norma y la obligatoriedad con sentido común son necesarios, al menos donde se prevean beneficios con no mucho esfuerzo.

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