En este enlace se ofrece la posibilidad por parte del Gobierno de Castilla-La Mancha de comentar el borrador del Decreto por el que se “regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la trasparencia en la contratación del sector pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”
Os informo también, Apuntes electrónicos, ha hecho ya sus comentarios a este borrador de Decreto que podéis consultar aquí.
Mis comentarios, que ya he enviado a la dirección de correo que se ofrece en la consulta, son los siguientes (pido excusas por anticipado por la exposición un tanto abrupta, y probablemente desenfocada de conceptos organizativos y tecnológicos en un documento jurídico):
Preámbulo:
No se menciona la necesidad de establecer un ámbito suprarregional y supranacional para permitir que el cambio al formato electrónico no genere una segmentación de mercados y evite la concurrencia de proveedores de fuera de la región a la contratación de Castilla y la Mancha, y de los proveedores de la región a otras administraciones europeas. Para ello se podría recabar la atención a las normas de interoperabilidad europeas y nacionales y a los estándares creados a tal efecto (CEN BII) así como a proyectos europeos que apuntan en ese sentido (PEPPOL; e-PRIOR, e-CERTIS) y que van tratan de impedir que el formato electrónico segmente el mercado de la contratación pública. Si no se evita esta segmentación la productividad y la competitividad del tejido productivo se verá seriamente afectada por ley.
Artículo 1 Objeto
En mi opinión el objeto debería de tratar todas las fases de la contratación pública en formato electrónico (licitación y contratación). Por ello debería identificar todas las fases del procedimiento de la relación, tramitación, archivo y explotación de la administraciones con el mercado (licitadores y proveedores), :
- publicación,
- gestión de proveedores –catálogos-
- preparación de ofertas,
- presentación de ofertas,
- acuse de recibo,
- adjudicación,
- notificaciones,
- contratación,
- pedido,
- orden,
- factura y
- pago
También se deberían mencionar en el objeto del Decreto el resto de temas fundamentales sin los que es muy difícil conseguir un escenario completo para utilizar los medios electrónicos en la contratación pública, y que desde mi punto de vista son estos fundamentalmente:
–Identificación digital, de personas y empresas
–Formación y capacitación de administraciones y empresas
– Sistemas de información (arquitecturas tecnológicas de las administraciones)
– Gestión del cambio de cultura (del formato papel al formato electrónico) en administraciones y empresas . Entendiendo por cultura tal y como comenta José Antonio Marina en su libro “Las culturas fracasadas” como “un conjunto de soluciones que utilizamos habitualmente y de forma generalizada para enfrentarnos a los problemas cotidianos”.
–Gobierno y Gestión de servicios de Tecnologías de la información, porque sin recabar la atención de estos temas, no es posible implementar los medios electrónicos, con garantías jurídicas suficientes, que protejan las necesarias inversiones.
Capitulo IV . Registro de Contratos.
No se establece la interoperabilidad con otros registros nacionales y supranacionales. Debería de existir por ley la necesidad de que esto fuera así en un plazo técnicamente razonable.
También debería comentarse en este punto la interoperabilidad en la identificación digital de los proveedores y sus representantes con el resto de administraciones nacionales y supranacionales. Habría que evitar que los proveedores tengan una multitud de sistemas de identificación digital no compatibles entre sí.(Segmentación del mercado por formatos electrónicos incompatibles). Creo que esto debería de ser una preocupación constante para proteger por la vía legal las inversiones en tecnologías de la información que se van a tener que realizar por parte de las administraciones y por parte de las empresas. Estas inversiones tienen que ser productivas y rentables.
En general
No veo la parte electrónica en el Decreto, y en mi opinión, es de tanta importancia que no debe dejarse exclusivamente en manos de las personas expertas en tecnología. Así como tampoco he podido apreciar normas jurídicas que apoyen y soporten la gestión del cambio cultural que esto supone. Y es un cambio que sin soporte jurídico explicito puede producir muchas reservas a la hora de que las personas encargadas de la contratación en las administraciones impulsen sin reservas esta TRASFORMACIÓN. Es decir, yo creo que todo el mundo es consciente de que las Tecnologías de la Información, para poder conseguir los resultados esperados de:
– Capacidad estratégica que se menciona en el preámbulo
– Capacidad operativa que se relacionan en los artículos del Decreto
– Conformidad normativa, que se entiende en que la administración y las empresas (todas las europeas) van a ser capaces de cumplir lo que este Decreto plantea
necesitan de una serie de elementos fundamentales, regulados jurídicamente, tanto para conseguir los objetivos como para estar amparados legalmente:
– Personas, que gobiernen, gestionen y operen el cambio (que no es sencillo)
– Procesos, se establecen bastante claramente el registro de licitadores, el registro de contratos, la factura electrónica y el perfil de contratante, pero echo en falta, los que he comentado anteriormente en el objeto, y algunos más :
- Formación y Capacitación de Empresas y Administraciones
- Presentación de ofertas electrónicas
- Confidencialidad de las ofertas (Anexo X de la Directiva Comunitaria de compras)
- Formatos y Estándares que se utilizarán, o la referencia a que normas hay que utilizar, o se pueden usar, para conseguirlo.
- Conformidad y Gobierno de la Tecnologías de la Información que se implementen. Si implementamos la contratación pública electrónica, hay que utilizar tecnologías de la información, y tienen que estar gobernadas y gestionadas. (¿Por ley, con estándares –ISO38500-?)
- Archivo electrónico y Acceso a Expedientes electrónicos (Tribunal de Cuentas, Jueces y personas autorizadas)
– Estructura, que dé forma a toda la tecnología que se quiere utilizar, porque de otra forma no habrá quien la gobierne, y si no se gobierna, todos podemos conocer o anticipar los resultados, mejor dicho, la ausencia de resultados.
– Tecnología, donde se pueda apreciar de una forma rápida y clara que hay
- una arquitectura de negocio que es la que representa la contratación pública y la que se ha expuesto en numerosos documentos (el reciente Libro Verde de modernización de la Contratación pública puede ser un ejemplo),
- una arquitectura de sistemas de información (aplicaciones y datos) sin los que no hay formato electrónico.
- y una arquitectura de infraestructuras.
Por supuesto, en mi opinión, el Decreto no tiene que dar solución y detalle de estos elementos pero tiene que velar por su existencia y control, y sobre todo que la norma jurídica soporte decisiones que van a permitir conseguir el éxito de la TRASFORMACIÓN. En este punto me gustaría recabar una frase de Lawrence Lessig en su libro “El código 2.0”: “El Código es la Ley”. En mi opinión, las leyes de hoy cada vez más se van a implementar en código informático y por lo tanto es conveniente, no sólo que se revise la materialización del software, sino que se contemple la correcta implementación del principio jurídico en el código informático, su conformidad, vigencia, evolución y mantenimiento.
Espero que estos comentarios, no sean malinterpretados y en el mejor de los casos, puedan contribuir en alguna medida a comprender la TRASFORMACIÓN general y el esfuerzo que se requiere para implementar la contratación pública electrónica, con un soporte jurídico y organizativo adecuado.
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1 comentario en «Comentarios al decreto de La Junta de Castilla la Mancha sobre contratación pública electrónica»