Si no existe la necesidad para realizar un cambio – mejora- , no es posible aportar valor. Nadie cambia para quedarse como está. Si no se identifica y define la necesidad del cambio (hacer algo mejor, hacer algo nuevo, o cumplir con las leyes) la resistencia, por ejemplo de los usuarios, se puede volver insuperable. Solo la necesidad definida y asumida del cambio y la visión de que el cambio aporta valor es capaz de vencer la resistencia (es cuando el cambio se identifica con una mejora –cambiar y mejorar no es lo mismo-).
Dicho esto, que parece bastante lógico surgen acto seguido una serie de preguntas que en mi opinión habrían de hacerse tanto los responsables de la contratación como los responsables de la organización que contrata como los responsables de las tecnologías de la información de la organización que contrata. Estas son las preguntas:
- ¿Cómo se identifica la necesidad de la contratación pública electrónica en un órgano de contratación?
- ¿Quién define los objetivos que hay que conseguir para alcanzar el valor que buscamos en la implantación de la contratación pública electrónica.
La necesidad está detectada hace muchos años por parte de consultores, analistas y altos responsables de la administración pública y la economía, pero en mi opinión, no se ha comunicado adecuadamente, y por tanto los “economistas y dirigentes de las Administraciones Públicas saben que es un asunto pendiente que hay que implantar y fomentar pero aún no ha calado hasta los decisores finales (los que planifican y acometen los programas y proyectos de la implantación) y mucho menos hasta los departamentos gestores: contratación e informática.
El libro verde de la Comisión Europea para la generalización de la contratación pública electrónica establece claramente las razones que avalan la necesidad de hacer que el 20 % del PIB europeo (es lo que representa la contratación pública electrónica) se realice en formato electrónico, con el fin de alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:
- Eficacia y eficiencia en la gestión de las compras públicas (más con menos)
- Mejora de la productividad y competitividad del tejido productivo europeo, sobre todo las PYME`s.
- Generación de un mercado único de contratación pública paneuropeo.
Pero desde esa “alta” visión la cuestión es ¿como se traslada a los órganos de contratación y departamentos de informática que tienen que asumir el cambio y a los órganos de decisión de las administraciones públicas que tienen que invertir presupuesto para conseguir la contratación pública electrónica?.
Además hay que recalcar que una visión externa de las necesidades no suele coincidir con la visión interna de esas mismas necesidades. La visión interna suele ser que:
- La contratación tiene una inercia basada en el formato papel que es muy complicada de cambiar al formato electrónico
- Los departamentos directamente implicados no están preocupados necesariamente por la alta visión de la Comisión Europea sino por realizar su trabajo de forma adecuada, y esto no incluye en los departamentos de contratación e informática ni la innovación ni el cambio o implantación de la contratación pública electrónica.
- Por último la contratación pública no está en manos de un único departamento sino que se lleva a cabo, de forma no jerárquica, por diversos departamentos y además tiene que tener la participación de los proveedores que no están obligados a responder en formato electrónico a los requerimientos de las administraciones, es decir, que los cambios en grupo siempre van al ritmo del componente más lento del grupo, y hay departamentos o personas dentro del grupo que probablemente no querrán cambiar (serán muy lentos o directamente permanecerán inmóviles).
Todo esto puede suponer que incluso identificando la necesidad, no sea posible realizar el cambio… ¿excepto por imperativo legal?.
La Comisión Europea, en el mencionado libro verde comentaba en las conclusiones que no se puede dejar la decisión de implantar la contratación pública electrónica (vistos los resultados) a la iniciativa de los órganos de contratación y que el planteamiento será promover la obligatoriedad de implantar la contratación pública electrónica (aunque no se determina en qué grado y sobre todo cómo se va a requerir esta obligatoriedad).
Por tanto la duda que surge es si de las tres formas de cambio: hacer algo mejor, hacer algo nuevo o cumplir la ley, la última de estas formas (cumplir la ley) va a ser el elemento desencadenante que marque la auténtica necesidad de la implantación de la contratación pública electrónica que según los expertos precisa la economía y la sociedad europeas.
Las administraciones que han realizado la implantación a la contratación pública electrónica reportan unos retornos de las inversiones bastante destacados, pero es un valor que va hacia la sociedad en su conjunto, un servicio más: mejora del presupuesto, mejora de la competitividad y productividad, mejora de la gestión, …. Es decir es un esfuerzo que no beneficia directamente a los que soportan los sacrificios que exigen dicho esfuerzo.
Los consultores tendemos a ver las cosas desde fuera, y a aplicar conocimiento “limpio” (conocimiento teórico que puede en algún momento llegar a confundir el mapa con el territorio), lo que no es necesariamente malo porque anima al cambio, pero es conveniente, creo, utilizar la empatía para comprender las resistencias y ser capaces de ayudar a superarlas.
Al hilo de estos argumentos, mi pregunta es : ¿creéis que el único elemento que puede desencadenar la necesidad de implantar la contratación pública electrónica es el cumplimiento de la ley ? (como pasó, por ejemplo, con la implantación de la factura electrónica en Dinamarca)
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