Definición del Espacio del Problema de la Contratación Pública Electrónica.

Esta entrada va a intentar  definir el espacio del problema de la contratación pública electrónica para que todos los interesados puedan, a partir de unos supuestos básicos compartidos, o bien compartir la definición de dicho espacio, o bien rebatir estos supuestos y por tanto la definición resultante.

Para definir el espacio del problema vamos a realizar un proceso de análisis y definiciones asociadas que nos permita aclarar conceptos mediante la división y la simplificación, para poder luego juntar las piezas en un todo, mediante la síntesis.

La primera división nos permite definir las tres palabras: contratación, pública y electrónica,  que se van a ir encadenando y asociando sus  conceptos. Primero contratación, luego contratación pública y por último contratación pública electrónica.

La Contratación (Compras, Comercio) .

La Contratación, representa un acuerdo, formal o no, por el que se intercambia valor: bienes y servicios por una cantidad acordada de dinero. Se produce en un escenario que llamamos mercado y que puede estar definido geográficamente o socialmente. Normalmente, este mercado se dota de normas que permiten racionalizar el proceso de la contratación (comercio) entre el comprador y el vendedor.

Tiene, por tanto,  dos agentes principales el comprador y el vendedor que a través de formas diversas llegan al acuerdo de intercambiar valor.

Dependiendo del tipo de mercado  y la formas de transaccionar el mercado  puede ser definido como:

  • Comercio del lado del vendedor (Sell side): el vendedor ofrece sus bienes y servicios a un precio sujeto a poca o ninguna negociación  por parte del comprador. Un ejemplo típico es el mercado de las comunicaciones. Pocos vendedores muchos compradores.
  • Comercio del lado del comprador (Buy side): es el comprador el que define sus necesidades y los requisitos para realizar la transacción. Un ejemplo típico es la contratación pública. Pocos compradores y muchos vendedores.
  • Comercio de mercado  (Marketplace) se produce una conjunción de compradores y vendedores que negocian en condiciones más igualitarias que las anteriores.   Un ejemplo típico es el mercado minorista. Muchos compradores y muchos vendedores.

La Contratación Pública

Es del tipo de comercio de lado del comprador (buy side). Es una función del sector público (administración y empresas públicas)  que representa un servicio de retorno de las sociedades modernas por el cual, y a través de la recogida de impuestos de los contribuyentes (organizaciones e individuos), se realiza la adquisición de bienes y servicios necesarios,  en función de unas directrices determinadas que estipulan  el grupo o personas que detentan el poder político.

La dimensión de la contratación pública en las sociedades modernas está entre el 15 y el 20 % del Producto Interior Bruto.

Se desarrolla a través de la ejecución del Presupuesto Anual del sector público con una diferenciación básica inicial entre gastos e inversiones (capítulo 2 y capítulo 6 respectivamente de los presupuestos públicos).

El Mercado de Contratación Pública es accesible por cualquier empresa u operador económico que cumpla los requisitos exigibles para poder ser adjudicatario. En general el mercado nacional (y el europeo) es un mercado accesible por ley a todos los operadores económicos nacionales (y  europeos) y a través de convenios de la Unión Europea a proveedores de países terceros.

Esta regulado por leyes y reglamentos. En el caso de Europa y sus Estados Miembros, la regulación se realiza a través de dos Directivas Comunitarias que regulan toda la actividad de la compra pública. Las directivas son traspuestas a la legislación básica nacional por los estados miembros. La trasposición al ordenamiento jurídico nacional de cada Estado Miembro debe ser respetuosa con los principios de las directivas comunitarias.

La contratación pública tiene las mismas fases que una compra normal pero algunas de ellas están muy procedimentadas y formalizadas para garantizar los principios que la ley promulga (trasparencia, concurrencia e igualdad de trato).

  • Identificación y definición de la necesidad y requisitos de contratación  (identificación, criterios de selección-exclusión y criterios de adjudicación)
  • Invocación, Acceso y Ordenación (catálogos) de los mercados
  • Recepción de ofertas
  • Identificación y admisión  de proveedores
  • Proceso de valoración, adjudicación y formalización del contrato
  • Ejecución del contrato

Este proceso  pueden estar dividido o subdividido en fases de índole similar o más  pormenorizadas, pero siempre son conceptualmente las mismas. La contratación pública (B2G) y la contratación privada entre empresas (B2B) se diferencian fundamentalmente  en la fase de preadjudicación (hasta el contrato) siendo la fase de post  adjudicación (después del contrato) muy similar en la contratación entre empresas privadas. Esta diferenciación consiste en la formalización del proceso. En las compañías privadas, la fase de preadjudicación y su formalización no está tan procedimentada como en la administración pública.

Las funciones básicas de la contratación pública para las administraciones son las siguientes (se dan habitualmente en todo tipo de expedientes)

  • Archivo: de las actuaciones para su posterior consulta o auditoría
  • Relación: con los agentes externos que intervienen -los operadores económicos-
  • Tramitación: tramites y documentos que generan el expediente.
  • Explotación: de los datos de gestión y resultados para la mejora continua del procedimiento.

Las funciones básicas de la contratación pública para los operadores económicos son las siguientes:

  • Acceso al mercado (red pública de acceso a cualquier administración pública   a través de Internet, por parte de cualquier operador económico)
  • Relación de ofertas (anuncios filtrados en función del interés de cada operador económico con capacidad de suscripción)
  • Transacciones electrónicas (oferta, garantía, contrato, pedido, albarán, factura, pago)
  • E-Identificación (registros, certificaciones, identificación…)

La Contratación Pública electrónica.

El comercio electrónico a través de Internet es una realidad incuestionable cuyo volumen va creciendo de forma casi exponencial en los últimos años. El formato electrónico elimina gran parte de la fricción en la relación comercial y permite establecer entornos de máxima información y trasparencia que redundan en beneficios generales para el proveedor y el consumidor. La confianza y la seguridad que fueron un problema inicial, se han ido solucionando a través de  la propia regulación del comercio electrónico y de su utilización, y actualmente no representan la barrera más grande para su implantación.

El comercio electrónico entre empresas y consumidores se ha revelado como una palanca productiva de primer orden. Sin embargo el comercio entre empresas no ha conseguido su despegue real desde unas expectativas muy grandes generadas a principios del siglo XXI.

La contratación pública electrónica requiere utilizar el formato electrónico para conseguir los beneficios presupuestarios derivados de la información y acceso que permite dicho  formato; y además conseguir un empuje real del formato de contratación electrónico entre empresas.

La contratación pública electrónica precisa del expediente electrónico, documento electrónico y firma electrónica para su desarrollo. En España estos requisitos están plasmados en La ley 11/2007 de Administración Electrónica, que desarrolla los Esquemas nacionales de Interoperabilidad y Seguridad. En Europa no hay directivas comunitarias a este respecto pero si hay un Marco Europeo de Interoperabilidad que establece las dimensiones legal, organizativa, semántica y técnica para conseguir la interoperabilidad de los sistemas informáticos implicados. Este Marco Europeo de Interoperabilidad está pendiente de su publicación definitiva.   Los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad deberán ser coherentes con el Marco Europeo de Interoperabilidad comentado.

El formato electrónico añade una capa (tecnologías de la información) que requiere normalización e interoperabilidad. Dado que es una capa que requiere una inversión considerable en sistemas y gestión de las tecnologías es conveniente que esta inversión esté garantizada. Para ello los sistemas deben ser interoperables.

La no interoperabilidad de los sistemas introduciría un elemento que facilitaría la fragmentación de los mercados haciendo inviables la obtención de los beneficios del mercado único de la contratación pública europea.

La interoperabilidad tiene direcciones hacia el exterior (estándares que permiten tener trámites y documentos normalizados entre las administraciones y  los operadores económicos) y hacia el interior para que el expediente electrónico pueda ser consultado y auditado por organismos distintos a la administración que creo el expediente electrónico.

El espacio del problema de la contratación pública electrónica.

Una vez que se han establecido y asentado los principios fundamentales de las partes individualmente consideradas de la contratación pública electrónica ahora se trata de generar una visión de la solución  que cubra todo el espacio del problema que resumimos:

  • Generación de un mercado único europeo interoperable de contratación pública. (este espacio se genera por la suma de mercados interoperables de cada administración pública)
    • Red pública
    • Estándares
    • Herramientas
    • Servicios
  • Generación de una visión compartida que permita diseñar una  arquitectura de sistemas de información (aplicaciones  y datos) a partir de la arquitectura de negocio expuesta en la definición previa del problema (siguiendo TOGAF).
  • Establecimiento de objetivos cuantificables.
  • Generación de una o varias estrategias que verifiquen la visión y los objetivos
  • Implementación de planes que permitan verificar los objetivos en función de las mejores estrategias posibles.
  • Generación de una estructura que garantice los proyectos que se han determinado en los planes.
  • Gestión de proyectos definidos en los planes previos, con sus planes de contingencia (alternativas) correspondientes.
  • Verificación y medida de los resultados obtenidos en comparación con los requisitos y resultados definidos.

Para completar la visión de la solución o soluciones (puede haber más de una solución válida) en la siguiente entrada vamos a analizar los distintos tipos de posibles proyectos que cubrirán parte del espacio del problema.

1 comentario en «Definición del Espacio del Problema de la Contratación Pública Electrónica.»

  1. Coincido con el enfoque, sobre todo con lo de que la contratación pública electrónica es una «palanca productiva de primer orden».

    Cuenta Jaime Domínguez Macaya-Laurnaga que el Plan de Acción sobre Administración Electrónica i2010 se definía a la contratación pública electrónica como un «servicio clave de gran impacto para ciudadanos y empresas» y se destacaba que «resulta de gran importancia para ciudadanos, empresas y Administraciones y puede actuar como BUQUE INSIGNIA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EUROPEA.»

    Yo también lo creo. Si se logra implantar la contratación pública electrónica, se habrá conseguido que en una parte de la Administración se utilicen los certificados y firmas electrónicas; las sede y los registros electrónicos; las comuicaciones, documentos y expedientes electrónicos…

    Una vez implantada en ese ámbito, el melón de la administración electrónica se habrá abierto definitivamente y el resto de servicios y actividades administrativas tendrán la puerta abierta al formato electrónico (y a sus ventajas).

    En lo del espacio y la visión de la solución, me pierdo un poco.

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